Para información sobre normas y derechos laborales, lee sobre tus derechos.

La negociación colectiva como instrumento de lucha

21 de abril de 2018 Comentarios desactivados

Compartimos una columna del compañero abogado, laboralista y activista Jorge Farinacci Fernós publicada en El Nuevo Día.

[…] Según el gobierno de turno y los patronos, la negociación colectiva es un estorbo para el crecimiento económico. Históricamente, eso no es cierto. Por el contrario, tanto en Puerto Rico como en el mundo, mientras más trabajadores están representados por un sindicato que negocie con el patrono de forma colectiva, más justa es la distribución de la riqueza –producida por los trabajadores, dicho sea de paso- y más efectivamente opera la economía. Eso lo aprendieron los EEUU durante el Nuevo Trato y de esa forma salieron de la Gran Depresión. […]

Lea el resto de la columna aquí.

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¿Qué hago si no recibo el bono de navidad? (con lista de patronos exentos para el año 2012)

13 de diciembre de 2012 Comentarios desactivados

Si esperabas un bono de navidad y no lo recibiste, sigue los siguientes pasos para determinar si tienes derecho al mismo, calcular la cantidad debida y reclamar su pago.

Paso #1: Determina si tienes derecho a un bono de navidad

La Ley del Bono de Navidad dispone que todo empleado que haya trabajado 700 horas o más para un patrono no exento durante el período de 12 meses comprendido entre el 1ro de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año corriente tiene derecho a recibir el bono anual o navideño.* El bono debe pagarse entre el 1ro y el 15 de diciembre de cada año, sujeto a una penalidad en caso de pagarse tardíamente. Esta fecha, sin embargo, puede ser variada mediante acuerdo escrito entre el patrono y los empleados, y cumpliendo con la reglamentación aplicable. De igual manera, las disposiciones de la ley no aplican en aquellos casos en que los empleados reciban un bono anual mediante convenio colectivo.

Para verificar si tienes derecho a recibir el bono navideño, primero, coteja si trabajaste 700 horas o más durante el referido período. Por ejemplo, para determinar si eres elegible para recibir el bono navideño del 2011, calcula las horas trabajadas entre el 1ro de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011. Luego verifica si el total de horas trabajadas durante ese período suman a 700 horas o más.

Segundo, cerciorate de que no estás excluido(a) de las disposiciones de la ley. Las personas empleadas en actividades agrícolas, en el servicio doméstico o en residencia de familia, o en instituciones de fines caritativos y los funcionarios y empleados del Estado Libre Asociado que ocupan un cargo, puesto o empleo de carácter irregular están excluidos de las disposiciones de la Ley del Bono de Navidad y no tienen derecho a bono navideño alguno.

En tercer lugar, averigua si tu patrono no está exento del pago. No todo patrono tiene la obligación de pagar un bono navideño. Esto es porque los patronos pueden solicitar una exención total o parcial del pago del bono a sus empleados por quiebra, insolvencia o porque el total pagadero en concepto de bonos excedería el 15% de las ganancias netas del patrono para el período de tiempo arriba indicado. El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) es la agencia encargada de recibir, evaluar y aprobar o no aprobar las solicitudes de exención. Para saber si tu patrono recibió exoneración puedes comunicarte con el DTRH al 754-5353 o darle click al siguiente enlace para ver la lista.

¿Qué tal si ya no trabajo para el patrono? ¿Tengo derecho al bono? Si trabajaste 700 horas o más durante el período comprendido entre el 1ro de octubre del año anterior al del bono y el 30 de septiembre del año del bono, no eres uno de los tipos de empleados excluidos por la ley y tu patrono no está exonerado del pago por el DTRH, tendrás derecho al bono de navidad aunque ya no trabajes con el patrono, independientemente de si renunciaste o te despidieron.

 

Paso #2: Calcula el total del bono de navidad al que tienes derecho

Según la Ley de del Bono de Navidad, aquellos patronos que empleen a más de 15 individuos, deberán pagar a los empleados que cualifiquen un bono equivalente al 6% de su salario, hasta un máximo de $10,000 en la base de salario (es decir, hasta $600 de bono). En cambio, aquellos patronos que empleen hasta 15 empleados pagarán un bono equivalente al 3% del salario de cada empleado, también hasta un máximo de $10,000 en la base de salario (es decir, hasta $300 de bono).

Si, por ejemplo, tu salario anual es de $10,000.00 o más, tendrás derecho a un bono de $600.00 si tu patrono emplea más de 15 personas; $300.00 si emplea 15 personas o menos. En cambio, si tu salario anual es de $8,000.00 tendrás derecho al 6% o, lo que es lo mismo, $480.00 si tu patrono emplea más de 15 personas; $240.00 si emplea 15 personas o menos.

Recuerda, si cualificas para recibir el bono de navidad, tu patrono está obligado a pagarte la totalidad del bono entre el 1ro y el 15 de diciembre del año en que el bono es pagadero, salvo que medie un acuerdo escrito entre el patrono y los empleados que cumpla con la reglamentación aplicable o que se haya pactado un bono anual por convenio colectivo. De no recibir el bono navideño en o antes del 15 de diciembre, tendrás derecho, en adición al bono, una suma igual a la mitad del bono en concepto de compensación adicional cuando el pago se haya efectuado dentro de los primero seis meses de su incumplimiento. Si tu patrono tarda más de seis meses en efectuar el pago, vendrá obligado a pagar otra suma igual al bono, como compensación adicional.

Paso #3: Reclama el pago de tu bono navideño

Si a tu patrono se le «olvidó» pagarte el bono, es recomendable que trates de obtener el pago del bono navideño, más cualquier penalidad reconocida en la Ley, directamente de él. Si se negara, siempre puedes radicar una querella utilizando el procedimiento sumario establecido en la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32 L.P.R.A Sec. 3118 y siguientes. La querella puede presentarse pro se (sin abogado o abogada) y su radicación en el tribunal no requiere el pago de sellos o cancelación de aranceles. No obstante, es siempre recomendable que te asesores con un abogado o una abogada antes de presentar la misma.

* En el caso de los empleados que laboran en los muelles, el requisito es de 100 horas o más.

Déjanos saber si te dieron el bono que esperabas…

 .

Este blog apoya a Ana Irma Rivera Lassén como Presidenta del Colegio de Abogad@s de PR 2012-2014

6 de septiembre de 2012 Comentarios desactivados

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Tribunal EEUU vuelve a amarrarle las manos a los sindicatos

25 de junio de 2012 Comentarios desactivados

En el sonado caso de Citizens United v. Federal Election Commission, 558 U.S. 50 (2010), el Tribunal Supremo de los Estados Unidos determinó que la primera enmienda de la constitución estadounidense le impide al gobierno restringir o limitar el que las corporaciones, con o sin fin de lucro, o los sindicatos realicen ciertos gastos políticos. Aunque la opinión judicial no invalidó las prohibiciones existentes en cuanto a las donaciones directas a candidatos o partidos políticos por parte de corporaciones o sindicatos, Citizens United avaló el derecho de dichas entidades a utilizar sus arcas para realizar campañas políticas independientes a favor o en contra de algún candidato político, pieza de legislación o proposición a ser refrendada.

El raciocinio de la mayoría de los jueces en la mencionada opinión fue que la primera enmienda protege tanto las expresiones de personas individuales como las expresiones de asociaciones formadas por individuos. Por cuanto y en tanto las corporaciones y los sindicatos se conforman como asociaciones de individuos y el gasto de dinero es esencial para la diseminación de ideas, según lo establecido en Buckley v. Valeo, cualquier limitación a la capacidad de una corporación o sindicato de gastar su dinero en asuntos políticos es una limitación inconstitucional a la libertad de sus miembros a asociarse efectivamente y expresarse sobre asuntos políticos.

Como ya otras y otros han notado, Citizens United equiparó el derecho a la expresión de las corporaciones al de los individuos y, en su consecuencia, convirtió a las sociedades corporativas en ciudadanos y miembros de la comunidad política para efectos de la primera enmienda. Tratándose de un caso relacionado a una corporación, sin fin de lucro debo aclarar, restaba por verse si el alto foro federal avalaría su posición en cuanto a los sindicatos al enfrentar un caso sobre gastos políticos por parte de un gremio.

Doble vara

Recordemos que los sindicatos no pueden usar sus fondos para fines políticos inrestrictamente. Ciertamente, al igual que las corporaciones, los sindicatos generalmente no pueden hacer donaciones directas o prestar «apoyo material» a un partido o candidato. Ahora bien, en cuanto al asunto atendido en Citizens United–los gastos dirigidos a una campaña independiente para favorecer o criticar algún candidato político, pieza de legislación o proposición a ser refrendada–el derecho vigente trata a los sindicatos y las corporaciones de manera distinta. Como bien apunta Benjamin Sachs en su artículo “Unions, Corporations, and Political Opt-Out Rights After Citizens United,” mientras los accionistas que invierten su dinero en una corporación no tienen «derecho» a negarse a que su inversión sea utilizada para fines políticos con los que difieran, la legislación laboral le permite a los miembros de un sindicato oponerse de manera individual a que su cuota sea usada para financiar actividades políticas mediante el opt out, mecanismo por el cual el miembro de una unidad apropiada representada por un sindicato solicita que sólo se le retire de su cheque aquella porción de la cuota sindical que esté vinculada a «los servicios esenciales» de la unión. Las leyes que permiten el opt out han sido avaladas por la vía judicial. Al amparo de Abood v. Detroit Bd. of Ed., 431 U. S. 209, por ejemplo, un sindicato en el sector público sólo tiene derecho a que sus miembros paguen por los gastos «directamente relacionados a la gestión sindical,» por lo que el sindicato no puede requerirles que financien proyectos políticos o ideológicos. Por otro lado, Teachers v. Hudson, 475 U. S. 292, 302–311, enumera los requisitos que un sindicato debe cumplir para colectar la cuota de sus miembros sin violentar sus derechos al amparo de la primera enmienda.

¿Avalaría el Tribunal Supremo de los Estados Unidos la potestad de un sindicato de usar las cuotas de sus miembros para fines políticos sin restricción alguna al igual que una corporación puede usar el capital invertido por sus accionistas para los mismos fines o, en cambio, las declararía constitucionales en contravención de lo establecido en Citizens United ?

La respuesta a esta interrogante no se hizo esperar mucho. En su más reciente opinión en cuanto al derecho a la expresión de los sindicatos, Knox v. SEIU, el Tribunal nuevamente favoreció el «derecho» de los empleados representados por una unión a abstenerse de sufragar los gastos políticos de su organización.  El alto foro se aferró a la visión de que los gastos políticos de un sindicato son de alguna manera ajenos a su gestión sindical y los servicios esenciales que éstos proveen a sus miembros. Esta norma se aparta de la predicada en Citizens United, donde el Tribunal entendió que los gastos políticos de las corporaciones y sindicatos son esenciales para que los miembros de dichas asociaciones puedan ejercer efectivamente sus derechos de expresión y asociación. Ahora, las corporaciones pueden movilizar inrestrictamente sus, a veces, vastos recursos financieros para favorecer o desfavorecer a cualquier candidato, partido o pieza de legislación, pero los sindicatos se verán forzados a evitar apoyar o repudiar cualquier candidato, partido o asunto ante consideración legislativa que produzca una división significante entre sus militantes y propicie que sus miembros opten por no pagar su cuota sindical completa, opten por el opt out.

El gasto político como gestión organizativa

Para explicar la doble vara creada por el binomio de Citizens United y Knox, tal vez uno podría argumentar que, contrario a los sindicatos, los gastos políticos de una corporación están directamente relacionados a su gestión empresarial ya que éstos, presumimos, están dirigidos a promover legislación favorable y, por ende, mayores ganancias para éstas. De hecho, en una entrada del blog Workplace Prof, Matt Bodie comenta que un reciente estudio del Manhattan Institute halló que las contribuciones políticas de las corporaciones son beneficiosas para éstas en tanto y en cuanto las donaciones generalmente resultan en la reducción de impuestos, regulación favorable e inversiones públicas que ayudan a los negocios. Los autores del estudio, nos informa Bodie, calcularon que estos beneficios políticos aumentan las ganancias de los accionistas de un dos a un cinco por ciento anualmente.

No obstante, Bodie argumenta que si bien las inversiones políticas de las corporaciones son importantes para éstas y sus accionistas, las de los sindicatos son aún más importantes para los gremios y sus miembros. Bodie ofrece como ejemplo, los gastos incurridos por la SEIU durante las últimas elecciones presidenciales. Se estima que la SEIU invirtió $85 millones para ayudar a elegir a Barack Obama en el 2008. Obama eventualmente impulsó la reforma de salud, una de las prioridades programáticas de la SEIU. Gran parte de los miembros de SEIU trabajan en el campo de la salud y éstos se beneficiarían de una expansión en la cubierta de salud de millones de norteamericanos, por lo que se desprende que la inversión millonaria de la SEIU benefició directamente tanto a los miembros bona fide de la SEIU como a aquellos trabajadores que utilizaron el mecanismo del opt out para no pagar el 100% de la cuota sindical; igualmente, benefició a aquellos trabajadores que apoyaron la candidatura de Obama como a sus detractores.

Bodie concluye que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos se ha cegado ante una ineludible realidad: que los gastos políticos de los sindicatos van generalmente dirigidos a beneficiar a sus miembros, por lo que están íntimamente ligados a su gestión organizativa. Si algo positivo tiene la opinión de Knox es que el Tribunal continúa reconociendo el derecho de los sindicatos a expresarse políticamente sin restricción por parte del gobierno. Pero vale preguntar, ¿de qué vale ese derecho si los sindicatos están impedidos de movilizar sus recursos para expresarse efectivamente cuando parte de los mismo empleados que se benefician de la gestión sindical puede rehusarse y, en efecto, se rehúsa a pagar su parte?

PPT presenta a sus candidatos

17 de junio de 2012 Comentarios desactivados

Una maestra, una actriz y dos profesores universitarios integran papeleta para posiciones nacionales del Partido del Pueblo Trabajador. El PPT anunció que su candidato a la gobernación será el profesor Rafael Bernabe y al cargo de Comisionado Residente en Washington, el escritor y profesor, Félix Córdoba. Eva Ayala, maestra de escuela pública con 29 años de experiencia y dirigente magisterial, será la candidata a representante por acumulación e Ineabelle Colón, actriz, animadora y libretista en programas de radio, televisión y cine, será la candidata a senadora por acumulación.

Solidaridad en el Día Internacional de la Mujer Trabajadora

8 de marzo de 2012 Comentarios desactivados

El Laboralista se solidariza con todas las mujeres trabajadoras — remuneradas o no — en su día. Poco más de 100 años atrás, el primer Día Internacional de la Mujer Trabajadora inauguró un ciclo de luchas por la igualdad democrática y laboral de las mujeres en Europa. Hoy se celebra alrededor del mundo para celebrar los logros alcanzados y recordarnos que todavía queda mucho por hacer. Sigan firmes; estamos con ustedes.

Trabajador denuncia explotación en fast foods

10 de febrero de 2012 Comentarios desactivados

Este video muestra la realidad de muchas y muchos trabajadores, especialmente los y las que laboran en los restaurantes de comida rápida o fast foods. Tito Román, productor del video y miembro del Partido del Pueblo Trabajador nos comenta, «Estas multinacionales ganan miles y miles de dólares diarios y muy poco aportan a la calidad de vida de nuestro pueblo. Mucho menos son dignos de darle bonos a sus empleados que llevan años sudando y generándoles riquezas.»

Trabajadores de Crown Cork ratifican importante Convenio Colectivo

25 de enero de 2012 Comentarios desactivados

Comunicado de prensa:

San Juan, PR-  El pasado sábado 14 de enero, el Movimiento Solidario Sindical (MSS) celebró la Asamblea de ratificación del convenio colectivo con los empleados de Crown Cork, compañía con sede en Carolina que fabrica latas de Medalla, Pepsi y Malta India, entre otros productos.

Con una participación amplia donde participaron trabajadores y trabajadoras de Crown Cork se ratificó el nuevo convenio colectivo para los próximos tres años.

“Fue un logro de todos. La militancia, participación y unidad de la matrícula envió un mensaje claro al patrono donde no estábamos dispuestos a retroceder en ningún derecho adquirido. Entre los logros, se destacó que se mejoró el lenguaje pero lo más importante fueron los avances económicos en este tiempo de crisis”, expresó José Rodríguez Vélez, Presidente del MSS.

En todas las Asambleas previas que realizó el sindicato el mensaje fue unísono en subir la aportación en la cubierta del Plan Médico.  “En la actualidad la compañía aporta $670.00 dólares a la cubierta familiar y logramos que al finalizar el convenio, la aportación llegue a $797.98”, indicó Domingo Hernández, vice-presidente del MSS y electricista en Crown Cork.

El alza sustancial al Plan Médico mantiene a la matrícula con un Plan Médico de calidad con muy poca o ninguna aportación de cada empleado. “Este nuevo convenio representa economía para la matrícula organizada, dinero que va directo al bolsillo y por ende asegura mejor calidad de vida para sus familias”, enfatizó Hernández.

Igualmente se logró un bono de productividad del 10% del salario de cada empleado que recibirán cada tres meses. “Es significante que cada tres meses seremos parte de las ganancias de la compañía, el 10% del salario de cada empleado es un suma importante que vamos a recibir. Antes era un 5% anual”, continuó Hernández. “Fueron muchos los logros alcanzados gracias a la militancia y lucha de nuestro sindicato”, finalizó diciendo Domingo Hernández.

El Movimiento Solidario Sindical continúa en la defensa de la clase trabajadora y sigue logrando avances tanto a nivel de convenios colectivos como en educación continua para toda su matrícula. Mantener informada a la matrícula, visitas semanales a los talleres de trabajo, boletines continuos, seminarios y aumentar conciencia de clase es la combinación para lograr nuestras metas.

Tribunal estatal sin jurisdicción para atender reclamos de empleados federales al amparo del Título VII

25 de enero de 2012 Comentarios desactivados

El Tribunal de Apelaciones Federal del Cuarto Circuito emitió el pasado lunes una decisión que le cierra la puerta a los empleados del gobierno federal que quieran llevar una reclamación al amparo del Título VII de la Ley Federal de Derechos Civiles en un tribunal estatal. La opinión mayoritaria del juez Niemeyer halló que las disposiciones del Título VII no disponen que el gobierno federal haya renunciado a su inmunidad soberana en los tribunales estatales, por lo que no se puede demandar al gobierno federal al amparo del Título VII en un tribunal estatal. El Juez Gregory se opuso a la decisión de la mayoría. Habrá que ver cómo deciden este asunto los otros tribunales de circuito. Aquí les incluyo la opinión del Tribunal en inglés.

Enmiendas a Reglas de Procedimiento Criminal

22 de enero de 2012 Comentarios desactivados

Aunque no es un legislación laboral, les comparto la Ley 281-2011 para enmendar las Reglas de Procedimiento Criminal. La nuevas enmiendas limitan severamente el derecho de un acusado a contrainterrogar testigos durante la Vista Preliminar, entre otras cosas.